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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeber de exhibición de entidades oficiales

Texto vigente

1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.

2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales (apartado 1)

Artículo 332 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.

Completa el hueco2/5

Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las ________ y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto.

Artículo 332 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

certificaciones

«Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Deber de exhibición de entidades oficiales»?

Artículo 332 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 332

Información4/5

Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales (apartado 2)

Artículo 332 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.

Completa el hueco5/5

En este caso, se dirigirá al tribunal ________ razonada sobre dicho carácter.

Artículo 332 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

exposición

«En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.»

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