📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeber de exhibición de entidades oficiales
Texto vigente
1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.
2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales (apartado 1)
Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.
Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las ________ y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto.
certificaciones
«Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto.»
¿Qué artículo lleva por título «Deber de exhibición de entidades oficiales»?
Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales (apartado 2)
Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.
En este caso, se dirigirá al tribunal ________ razonada sobre dicho carácter.
exposición
«En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.»
Otros artículos de Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328 · Deber de exhibición documental entre partes
- Artículo 329 · Efectos de la negativa a la exhibición
- Artículo 330 · Exhibición de documentos por terceros
- Artículo 331 · Testimonio de documentos exhibidos
- Artículo 333 · Extracción de copias de documentos que no sean escritos
- Artículo 334 · Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.