📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTestimonio de documentos exhibidos
Texto vigente
Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
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Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos
Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
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Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente. exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328 · Deber de exhibición documental entre partes
- Artículo 329 · Efectos de la negativa a la exhibición
- Artículo 330 · Exhibición de documentos por terceros
- Artículo 332 · Deber de exhibición de entidades oficiales
- Artículo 333 · Extracción de copias de documentos que no sean escritos
- Artículo 334 · Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.