📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento CivilValor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
Texto vigente
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
Flashcards de este artículo
Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo (apartado 1)
Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia ________ impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
reprográfica
«Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.»
¿Qué artículo lleva por título «Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo»?
Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo (apartado 2)
Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, ________, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
fotografías
«Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes. 3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328 · Deber de exhibición documental entre partes
- Artículo 329 · Efectos de la negativa a la exhibición
- Artículo 330 · Exhibición de documentos por terceros
- Artículo 331 · Testimonio de documentos exhibidos
- Artículo 332 · Deber de exhibición de entidades oficiales
- Artículo 333 · Extracción de copias de documentos que no sean escritos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.