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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento CivilValor probatorio de las copias reprográficas y cotejo

Texto vigente

1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.

3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo (apartado 1)

Artículo 334 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.

Completa el hueco2/5

Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia ________ impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.

Artículo 334 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reprográfica

«Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo»?

Artículo 334 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 334

Información4/5

Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo (apartado 2)

Artículo 334 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.

Completa el hueco5/5

Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, ________, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.

Artículo 334 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

fotografías

«Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes. 3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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