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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRealización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas

Texto vigente

1. El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.

2. Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

3. Si, de oficio o a instancia de parte, el tribunal considerase conveniente oír las observaciones o declaraciones de las personas indicadas en el apartado 2 del artículo anterior, les recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas (apartado 1)

Artículo 354 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.

Completa el hueco2/5

El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del ________, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.

Artículo 354 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reconocimiento

«El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas»?

Artículo 354 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 354

Información4/5

Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas (apartado 2)

Artículo 354 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

Completa el hueco5/5

Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al ________ judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

Artículo 354 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

reconocimiento

«Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.»

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