📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRealización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
Texto vigente
1. El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.
2. Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.
3. Si, de oficio o a instancia de parte, el tribunal considerase conveniente oír las observaciones o declaraciones de las personas indicadas en el apartado 2 del artículo anterior, les recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad.
Flashcards de este artículo
Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas (apartado 1)
El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.
El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del ________, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.
reconocimiento
«El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.»
¿Qué artículo lleva por título «Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas»?
Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas (apartado 2)
Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.
Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al ________ judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.
reconocimiento
«Las partes, sus procuradores y abogados podrán concurrir al reconocimiento judicial y hacer al tribunal, de palabra, las observaciones que estimen oportunas.»
Otros artículos de Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- Artículo 353 · Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
- Artículo 355 · Reconocimiento de personas
- Artículo 356 · Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
- Artículo 357 · Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
- Artículo 358 · Acta del reconocimiento judicial
- Artículo 359 · Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.