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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEmpleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial

Texto vigente

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él.

Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.

Si no se pudiere garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones.

Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial (1/3)

Artículo 359 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él. Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.

Completa el hueco2/5

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las ________ de quienes intervengan en él.

Artículo 359 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

manifestaciones

«Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial»?

Artículo 359 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 359

Información4/5

Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial (2/3)

Artículo 359 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si no se pudiere garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones.

Completa el hueco5/5

Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o ________ mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.

Artículo 359 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

reproducido

«Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, pero él. Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad. Si no se omitirá pudiere garantizar la confección del autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia Justicia, de modo que no sufran alteraciones. Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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