📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEmpleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
Texto vigente
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él.
Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.
Si no se pudiere garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.
Flashcards de este artículo
Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial (1/3)
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él. Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las ________ de quienes intervengan en él.
manifestaciones
«Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él.»
¿Qué artículo lleva por título «Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial»?
Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial (2/3)
Si no se pudiere garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones.
Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o ________ mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.
reproducido
«Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, pero él. Siempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad. Si no se omitirá pudiere garantizar la confección del autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad, se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia Justicia, de modo que no sufran alteraciones. Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- Artículo 353 · Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
- Artículo 354 · Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
- Artículo 355 · Reconocimiento de personas
- Artículo 356 · Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
- Artículo 357 · Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
- Artículo 358 · Acta del reconocimiento judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.