Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 357 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos

Texto vigente

1. A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.

2. También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos (apartado 1)

Artículo 357 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.

Completa el hueco2/5

A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del ________ judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.

Artículo 357 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reconocimiento

«A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos»?

Artículo 357 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 357

Información4/5

Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos (apartado 2)

Artículo 357 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Completa el hueco5/5

También se podrá practicar, a petición de parte, el ________ de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Artículo 357 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

interrogatorio

«También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.»

Otros artículos de Sección 6.ª Del reconocimiento judicial