📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 357 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
Texto vigente
1. A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.
2. También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos (apartado 1)
A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.
A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del ________ judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.
reconocimiento
«A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.»
¿Qué artículo lleva por título «Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos»?
Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos (apartado 2)
También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.
También se podrá practicar, a petición de parte, el ________ de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.
interrogatorio
«También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.