📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
Texto vigente
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
Flashcards de este artículo
Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial (apartado 1)
Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el ________ judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
reconocimiento
«Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.»
¿Qué artículo lleva por título «Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial»?
Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial (apartado 2)
Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos ________ y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
reconocimientos
«Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.»
Otros artículos de Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- Artículo 353 · Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
- Artículo 354 · Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
- Artículo 355 · Reconocimiento de personas
- Artículo 357 · Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
- Artículo 358 · Acta del reconocimiento judicial
- Artículo 359 · Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.