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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcurrencia del reconocimiento judicial y el pericial

Texto vigente

1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.

2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial (apartado 1)

Artículo 356 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.

Completa el hueco2/5

Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el ________ judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.

Artículo 356 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reconocimiento

«Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial»?

Artículo 356 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 356

Información4/5

Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial (apartado 2)

Artículo 356 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.

Completa el hueco5/5

Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos ________ y el tribunal la ordenará si la estima procedente.

Artículo 356 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

reconocimientos

«Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.»

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