📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento CivilReconocimiento de personas
Texto vigente
1. El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto. En dicho interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.
2. En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
Flashcards de este artículo
Artículo 355. Reconocimiento de personas (apartado 1)
El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto. En dicho interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.
El ________ judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto.
reconocimiento
«El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto.»
¿Qué artículo lleva por título «Reconocimiento de personas»?
Artículo 355. Reconocimiento de personas (apartado 2)
En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
En dicho ________, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.
interrogatorio
«En dicho interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.»
Otros artículos de Sección 6.ª Del reconocimiento judicial
- Artículo 353 · Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
- Artículo 354 · Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
- Artículo 356 · Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
- Artículo 357 · Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
- Artículo 358 · Acta del reconocimiento judicial
- Artículo 359 · Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.