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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPreclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos

Texto vigente

1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos (apartado 1)

Artículo 400 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

Completa el hueco2/5

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos ________ o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

Artículo 400 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

fundamentos

«Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos»?

Artículo 400 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 400

Información4/5

Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos (apartado 2)

Artículo 400 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Completa el hueco5/5

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones ________ o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

Artículo 400 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

complementarias

«La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.»

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