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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMomento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda

Texto vigente

1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.

2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda (apartado 1)

Artículo 401 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.

Completa el hueco2/5

No se permitirá la acumulación de acciones después de ________ la demanda.

Artículo 401 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

contestada

«No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda»?

Artículo 401 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 401

Información4/5

Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda (apartado 2)

Artículo 401 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Completa el hueco5/5

Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ________ o para dirigirlas contra nuevos demandados.

Artículo 401 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

ejercitadas

«Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.»

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