📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMomento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
Texto vigente
1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Flashcards de este artículo
Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda (apartado 1)
No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
No se permitirá la acumulación de acciones después de ________ la demanda.
contestada
«No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.»
¿Qué artículo lleva por título «Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda»?
Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda (apartado 2)
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ________ o para dirigirlas contra nuevos demandados.
ejercitadas
«Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.»
Otros artículos de Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- Artículo 399 · La demanda y su contenido
- Artículo 400 · Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 402 · Oposición a la acumulación de acciones
- Artículo 403 · Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
- Artículo 404 · Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.