📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
Texto vigente
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
Flashcards de este artículo
Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda (apartado 1)
Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas ________ previstas en esta Ley.
expresamente
«Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda»?
Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda (apartado 2)
No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
¿Qué artículo establece: «Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley»?
Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
«Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. 2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan intentado conciliaciones o efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- Artículo 399 · La demanda y su contenido
- Artículo 400 · Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 401 · Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
- Artículo 402 · Oposición a la acumulación de acciones
- Artículo 404 · Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.