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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda

Texto vigente

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda (apartado 1)

Artículo 403 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

Completa el hueco2/5

Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas ________ previstas en esta Ley.

Artículo 403 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

expresamente

«Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda»?

Artículo 403 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 403

Información4/5

Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda (apartado 2)

Artículo 403 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley»?

Artículo 403 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda

«Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. 2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan intentado conciliaciones o efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  3. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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