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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación

Texto vigente

1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación (apartado 1)

Artículo 404 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

Completa el hueco2/5

El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de ________.

Artículo 404 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

veinte días

«El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación»?

Artículo 404 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 404

Información4/5

Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación (apartado 2)

Artículo 404 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

Completa el hueco5/5

El Letrado de la Administración de ________, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

Artículo 404 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Justicia

«El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. El Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. 2. El Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/09/2007 · modificado por BOE-A-2007-12946
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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