📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Texto vigente
1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.
Flashcards de este artículo
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación (apartado 1)
El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de ________.
veinte días
«El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.»
¿Qué artículo lleva por título «Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación»?
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación (apartado 2)
El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
El Letrado de la Administración de ________, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
Justicia
«El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. 2. El Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia. 3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/09/2007 · modificado por BOE-A-2007-12946
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- Artículo 399 · La demanda y su contenido
- Artículo 400 · Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 401 · Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
- Artículo 402 · Oposición a la acumulación de acciones
- Artículo 403 · Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.