📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la acumulación de acciones
Texto vigente
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
Flashcards de este artículo
Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos ________ y siguientes de esta Ley.
71
«El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la acumulación de acciones»?
Sobre esta ________ se resolverá en la audiencia previa al juicio.
oposición
«Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.»
¿Qué artículo establece: «El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en…»?
Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones
«El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley.»
Otros artículos de Sección 1.ª De la demanda y su objeto
- Artículo 399 · La demanda y su contenido
- Artículo 400 · Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 401 · Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
- Artículo 403 · Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
- Artículo 404 · Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.