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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la acumulación de acciones

Texto vigente

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones

Artículo 402 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

Completa el hueco2/5

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos ________ y siguientes de esta Ley.

Artículo 402 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

71

«El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la acumulación de acciones»?

Artículo 402 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 402

Completa el hueco4/5

Sobre esta ________ se resolverá en la audiencia previa al juicio.

Artículo 402 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

oposición

«Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en…»?

Artículo 402 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones

«El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley.»

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