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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCitación para la vista

Texto vigente

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.

En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 440. Citación para la vista (1/3)

Artículo 440 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.

Completa el hueco2/5

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los ________ siguientes.

Artículo 440 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Citación para la vista»?

Artículo 440 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 440

Información4/5

Artículo 440. Citación para la vista (2/3)

Artículo 440 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.

Completa el hueco5/5

La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de ________.

Artículo 440 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

un mes

«La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 13 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/03/2024):

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma. En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de cinco días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 11/09/2003 · modificado por BOE-A-2003-13863
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  4. Vigente desde 24/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-18733
  5. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  6. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
  7. Vigente desde 06/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-5941
  8. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  9. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  10. Vigente desde 06/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-3108
  11. Vigente desde 26/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-12203
  12. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
  13. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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