📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCitación para la vista
Texto vigente
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
Flashcards de este artículo
Artículo 440. Citación para la vista (1/3)
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los ________ siguientes.
cinco días
«Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes.»
¿Qué artículo lleva por título «Citación para la vista»?
Artículo 440. Citación para la vista (2/3)
En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma.
La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de ________.
un mes
«La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.»
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Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes. En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso aquéllas indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma. En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de cinco días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 11/09/2003 · modificado por BOE-A-2003-13863
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 24/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-18733
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
- Vigente desde 06/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-5941
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 06/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-3108
- Vigente desde 26/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-12203
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de TÍTULO III. Del juicio verbal
- Artículo 437 · Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 438 · Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 438 bis · Procedimiento testigo
- Artículo 439 · Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 439 bis · Reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial
- Artículo 441 · Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 442 · Inasistencia de las partes a la vista
- Artículo 443 · Desarrollo de la vista
- Artículo 444 · Causas tasadas de oposición
- Artículo 445 · Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
- Artículo 446 · Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447 · Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- Artículo 447 bis · Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas
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