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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones sobre la prueba y recursos

Texto vigente

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Completa el hueco2/4

Contra las ________ del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

resoluciones

«Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Resoluciones sobre la prueba y recursos»?

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 446

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición…»?

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos

«Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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