📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones sobre la prueba y recursos
Texto vigente
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
Flashcards de este artículo
Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
Contra las ________ del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
resoluciones
«Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.»
¿Qué artículo lleva por título «Resoluciones sobre la prueba y recursos»?
¿Qué artículo establece: «Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición…»?
Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos
«Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.