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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales

Texto vigente

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales

Artículo 445 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.

Completa el hueco2/4

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos ________ y 436 de este texto legal.

Artículo 445 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

435

«En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales»?

Artículo 445 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 445

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos…»?

Artículo 445 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales

«En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/03/2024):

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título título I del presente Libro, libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
  3. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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