📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
Texto vigente
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos ________ y 436 de este texto legal.
435
«En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.»
¿Qué artículo lleva por título «Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales»?
¿Qué artículo establece: «En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos…»?
Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
«En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título título I del presente Libro, libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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- Artículo 446 · Resoluciones sobre la prueba y recursos
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