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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInasistencia de las partes a la vista

Texto vigente

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista (apartado 1)

Artículo 442 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

Completa el hueco2/5

Si no compareciere el ________, se procederá a la celebración del juicio.

Artículo 442 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

demandado

«Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Inasistencia de las partes a la vista»?

Artículo 442 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 442

Información4/5

Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista (apartado 2)

Artículo 442 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio»?

Artículo 442 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista

«Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. 2. Al demandado que Si no comparezca compareciere el demandado, se le declarará en rebeldía y, sin volver procederá a citarlo, continuará el juicio su curso. la celebración del juicio.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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