📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInasistencia de las partes a la vista
Texto vigente
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
Flashcards de este artículo
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista (apartado 1)
Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
Si no compareciere el ________, se procederá a la celebración del juicio.
demandado
«Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.»
¿Qué artículo lleva por título «Inasistencia de las partes a la vista»?
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista (apartado 2)
Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
¿Qué artículo establece: «Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio»?
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista
«Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. 2. Al demandado que Si no comparezca compareciere el demandado, se le declarará en rebeldía y, sin volver procederá a citarlo, continuará el juicio su curso. la celebración del juicio.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
Otros artículos de TÍTULO III. Del juicio verbal
- Artículo 437 · Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 438 · Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 438 bis · Procedimiento testigo
- Artículo 439 · Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 439 bis · Reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial
- Artículo 440 · Citación para la vista
- Artículo 441 · Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 443 · Desarrollo de la vista
- Artículo 444 · Causas tasadas de oposición
- Artículo 445 · Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
- Artículo 446 · Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447 · Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- Artículo 447 bis · Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.