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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInactividad del demandado y nueva sentencia

Texto vigente

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia

Artículo 508 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida. Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Completa el hueco2/5

Si el demandado no formulase ________ y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Artículo 508 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

alegaciones

«Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Inactividad del demandado y nueva sentencia»?

Artículo 508 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 508

Completa el hueco4/5

Contra esta ________ no se dará recurso alguno.

Artículo 508 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

sentencia

«Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se…»?

Artículo 508 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia

«Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.»

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