📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInactividad del demandado y nueva sentencia
Texto vigente
Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia
Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida. Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
Si el demandado no formulase ________ y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.
alegaciones
«Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.»
¿Qué artículo lleva por título «Inactividad del demandado y nueva sentencia»?
Contra esta ________ no se dará recurso alguno.
sentencia
«Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo establece: «Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se…»?
Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia
«Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.»
Otros artículos de TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audien…
- Artículo 496 · Declaración de rebeldía y efectos
- Artículo 497 · Régimen de notificaciones
- Artículo 498 · Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artículo 499 · Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 500 · Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artículo 501 · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 · Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 503 · Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artículo 504 · Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
- Artículo 505 · Sentencia de rescisión
- Artículo 506 · Costas
- Artículo 507 · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.