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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTercería de dominio. Legitimación

Texto vigente

1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación (apartado 1)

Artículo 595 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

Completa el hueco2/5

Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como ________ al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

Artículo 595 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

perteneciente

«Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tercería de dominio. Legitimación»?

Artículo 595 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 595

Información4/5

Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación (apartado 2)

Artículo 595 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

Completa el hueco5/5

Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como ________ al ejecutado.

Artículo 595 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

pertenecientes

«Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.»

Otros artículos de Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio