📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMomento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
Texto vigente
1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
Flashcards de este artículo
Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio (apartado 1)
La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea ________.
preventivo
«La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.»
¿Qué artículo lleva por título «Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio»?
Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio (apartado 2)
El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
¿Qué artículo establece: «La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo…»?
Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
«La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.»
Otros artículos de Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593 · Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
- Artículo 594 · Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
- Artículo 595 · Tercería de dominio. Legitimación
- Artículo 597 · Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
- Artículo 598 · Efectos de la admisión de la tercería
- Artículo 599 · Competencia y sustanciación
- Artículo 600 · Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
- Artículo 601 · Objeto de la tercería de dominio
- Artículo 602 · Efectos de la no contestación
- Artículo 603 · Resolución sobre la tercería
- Artículo 604 · Resolución estimatoria y alzamiento del embargo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.