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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición de segundas y ulteriores tercerías

Texto vigente

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Completa el hueco2/4

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ________ tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

ulterior

«No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de segundas y ulteriores tercerías»?

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 597

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el…»?

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

«No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.»

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