📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición de segundas y ulteriores tercerías
Texto vigente
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
Flashcards de este artículo
Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ________ tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
ulterior
«No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de segundas y ulteriores tercerías»?
¿Qué artículo establece: «No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el…»?
Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
«No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.»
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- Artículo 602 · Efectos de la no contestación
- Artículo 603 · Resolución sobre la tercería
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.