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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia y sustanciación

Texto vigente

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 599. Competencia y sustanciación

Artículo 599 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

Completa el hueco2/4

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia ________ de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

Artículo 599 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

responsable

«La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Competencia y sustanciación»?

Artículo 599 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 599

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá…»?

Artículo 599 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 599. Competencia y sustanciación

«La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/10/2011):

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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