📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia y sustanciación
Texto vigente
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
Flashcards de este artículo
Artículo 599. Competencia y sustanciación
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia ________ de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
responsable
«La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia y sustanciación»?
¿Qué artículo establece: «La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá…»?
Artículo 599. Competencia y sustanciación
«La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593 · Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
- Artículo 594 · Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
- Artículo 595 · Tercería de dominio. Legitimación
- Artículo 596 · Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
- Artículo 597 · Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
- Artículo 598 · Efectos de la admisión de la tercería
- Artículo 600 · Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
- Artículo 601 · Objeto de la tercería de dominio
- Artículo 602 · Efectos de la no contestación
- Artículo 603 · Resolución sobre la tercería
- Artículo 604 · Resolución estimatoria y alzamiento del embargo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.