📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la admisión de la tercería
Texto vigente
1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.
Flashcards de este artículo
Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería (apartado 1)
La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar ________ a la suspensión acordada.
cumplimiento
«La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la admisión de la tercería»?
Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería (apartado 2)
Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el ________ preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.
tercerista
«Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada. 2. Admitida la demanda por el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593 · Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
- Artículo 594 · Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
- Artículo 595 · Tercería de dominio. Legitimación
- Artículo 596 · Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
- Artículo 597 · Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
- Artículo 599 · Competencia y sustanciación
- Artículo 600 · Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
- Artículo 601 · Objeto de la tercería de dominio
- Artículo 602 · Efectos de la no contestación
- Artículo 603 · Resolución sobre la tercería
- Artículo 604 · Resolución estimatoria y alzamiento del embargo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.