📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPreparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
Texto vigente
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
Flashcards de este artículo
Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante (apartado 1)
La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más ________ para el buen fin de la ejecución.
conveniente
«La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante»?
Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante (apartado 2)
No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
La formación de los lotes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa ________ de las partes.
audiencia
«La formación de los lotes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta. 2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- Artículo 644 · Convocatoria de la subasta
- Artículo 645 · Anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 646 · Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
- Artículo 647 · Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 648 · Subasta electrónica
- Artículo 649 · Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
- Artículo 650 · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651 · Subasta sin postores
- Artículo 652 · Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura
- Artículo 653 · Quiebra de la subasta
- Artículo 654 · Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.