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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSubasta sin postores

Texto vigente

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 651. Subasta sin postores

Artículo 651 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Completa el hueco2/4

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al ________ del embargo, a instancia del ejecutado.

Artículo 651 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

alzamiento

«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Subasta sin postores»?

Artículo 651 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 651

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al…»?

Artículo 651 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 651. Subasta sin postores

«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate letrado o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Letrado letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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