📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConvocatoria de la subasta
Texto vigente
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal. También se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria. Si así lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prevé el artículo 669.3.
También se hará constar que el portal de subastas del "Boletín Oficial del Estado" permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.
La notificación de este decreto al ejecutado no personado deberá practicarse en la forma prevista en el artículo 155.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Flashcards de este artículo
Artículo 644. Convocatoria de la subasta (1/4)
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal.
Una vez fijado el ________ de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
justiprecio
«Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.»
¿Qué artículo lleva por título «Convocatoria de la subasta»?
Artículo 644. Convocatoria de la subasta (2/4)
También se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria.
En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos ________ y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal.
650
«En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal. También se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria. Si así lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prevé el artículo 669.3. También se hará constar que el portal de subastas del "Boletín Oficial del Estado" permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta. La notificación de este decreto al ejecutado no personado deberá practicarse en la forma prevista en el artículo 155. La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- Artículo 643 · Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
- Artículo 645 · Anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 646 · Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
- Artículo 647 · Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 648 · Subasta electrónica
- Artículo 649 · Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
- Artículo 650 · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651 · Subasta sin postores
- Artículo 652 · Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura
- Artículo 653 · Quiebra de la subasta
- Artículo 654 · Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.