📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDesarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
Texto vigente
1. La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días naturales llevará consigo su cancelación, con devolución de los depósitos a los postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. Si la suspensión no superara los quince días naturales, quedará paralizada la celebración de la subasta, que se reanudará por el tiempo que reste para su conclusión.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 652.
Además, el Portal de Subastas comunicará a la Oficina judicial las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la subasta y facilitará toda la información que pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de prescripciones legales. En caso contrario, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia podrá no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebración.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dejará constancia de su resultado en el expediente, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote, dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate.
Flashcards de este artículo
Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate» (apartado 1)
La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el plazo improrrogable de ________ desde su apertura.
veinte días naturales
«La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura.»
¿Qué artículo lleva por título «Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»»?
Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate» (apartado 2)
La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días naturales llevará consigo su cancelación, con devolución de los depósitos a los postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. Si la suspensión no superara los quince días naturales, quedará paralizada la celebración de la subasta, que se reanudará por el tiempo que reste para su conclusión.
La subasta no podrá finalizar en sábados, ________ ni en los días de fiesta nacional.
domingos
«La subasta no podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante un el plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de veinte fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días a que se refiere este artículo por un máximo de median entre el 24 horas. de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el Letrado letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas. 2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días naturales llevará consigo la su cancelación, con devolución de las consignaciones, los depósitos a los postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de Si la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si suspensión no superara los quince días naturales, quedará paralizada la celebración de una nueva subasta la subasta, que se tratase. reanudará por el tiempo que reste para su conclusión. 3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe con el nombre, apellidos y cronológico en dirección electrónica del licitador. En el caso de ser este idéntico, que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del letrado o letrada de todas las demás la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que hubieran la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 652, con 652. Además, el nombre, apellidos Portal de Subastas comunicará a la Oficina judicial las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la subasta y dirección electrónica facilitará toda la información que pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar afectados los derechos de los licitadores. postores y cumpliendo el resto de prescripciones legales. En caso contrario, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia podrá no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebración. 4. Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, su resultado en el expediente, expresando el nombre de quienes hubieran participado del mejor postor y de las posturas la postura que formularon. formuló. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote, dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
- Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- Artículo 643 · Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
- Artículo 644 · Convocatoria de la subasta
- Artículo 645 · Anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 646 · Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
- Artículo 647 · Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 648 · Subasta electrónica
- Artículo 650 · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651 · Subasta sin postores
- Artículo 652 · Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura
- Artículo 653 · Quiebra de la subasta
- Artículo 654 · Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.