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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAnuncio y publicidad de la subasta

Texto vigente

1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado". El letrado o letrada de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado".

El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el párrafo anterior.

Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de costas los gastos que, por la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se hubieran generado al ejecutante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta (apartado 1, 1/2)

Artículo 645 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado". El letrado o letrada de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado". El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el párrafo anterior.

Completa el hueco2/5

El letrado o letrada de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el ________ de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 645 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procedimiento

«El letrado o letrada de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado".»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Anuncio y publicidad de la subasta»?

Artículo 645 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 645

Información4/5

Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta (apartado 1, 2/2)

Artículo 645 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

Completa el hueco5/5

El letrado de la Administración de Justicia autorizará al ________ del ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el párrafo anterior.

Artículo 645 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

procurador

«El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el párrafo anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín "Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. Estado". El Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín "Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo Estado". El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del ejecutante, a efectos informativos, se publicará petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia. forma indicada en el párrafo anterior. Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar. 2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de costas los gastos que, por la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se hubieran generado al ejecutante.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 15/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-7851
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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