📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMedidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
Texto vigente
Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.
Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.
Flashcards de este artículo
Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros (1/2)
Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.
Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con ________ a las actuaciones arbitrales.
anterioridad
«Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales.»
¿Qué artículo lleva por título «Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros»?
Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros (2/2)
Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.
También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral ________ en España;
pendiente
«También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento. Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 10/06/2011 · modificado por BOE-A-2011-8847
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721 · Necesaria instancia de parte
- Artículo 723 · Competencia
- Artículo 724 · Competencia en casos especiales
- Artículo 725 · Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 726 · Características de las medidas cautelares
- Artículo 727 · Medidas cautelares específicas
- Artículo 728 · Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 729 · Tercerías en casos de embargo preventivo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.