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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMedidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros

Texto vigente

Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.

Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros (1/2)

Artículo 722 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.

Completa el hueco2/5

Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con ________ a las actuaciones arbitrales.

Artículo 722 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

anterioridad

«Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros»?

Artículo 722 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 722

Información4/5

Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros (2/2)

Artículo 722 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.

Completa el hueco5/5

También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral ________ en España;

Artículo 722 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

pendiente

«También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/06/2011 por BOE-A-2011-8847.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento. Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 10/06/2011 · modificado por BOE-A-2011-8847

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