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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia en casos especiales

Texto vigente

Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 724. Competencia en casos especiales

Artículo 724 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.

Completa el hueco2/5

Cuando las medidas ________ se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

Artículo 724 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cautelares

«Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia en casos especiales»?

Artículo 724 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 724

Completa el hueco4/5

Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal ________, salvo lo que prevean los Tratados.

Artículo 724 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

extranjero

«Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del…»?

Artículo 724 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 724. Competencia en casos especiales

«Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.»

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