📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia en casos especiales
Texto vigente
Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.
Flashcards de este artículo
Artículo 724. Competencia en casos especiales
Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.
Cuando las medidas ________ se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
cautelares
«Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia en casos especiales»?
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal ________, salvo lo que prevean los Tratados.
extranjero
«Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.»
¿Qué artículo establece: «Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del…»?
Artículo 724. Competencia en casos especiales
«Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721 · Necesaria instancia de parte
- Artículo 722 · Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artículo 723 · Competencia
- Artículo 725 · Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 726 · Características de las medidas cautelares
- Artículo 727 · Medidas cautelares específicas
- Artículo 728 · Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 729 · Tercerías en casos de embargo preventivo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.