📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCaracterísticas de las medidas cautelares
Texto vigente
1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.
Flashcards de este artículo
Artículo 726. Características de las medidas cautelares (apartado 1)
El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes ________:
características
«El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:»
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Artículo 726. Características de las medidas cautelares (apartado 2)
ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
ª Ser ________ conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
exclusivamente
«ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721 · Necesaria instancia de parte
- Artículo 722 · Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artículo 723 · Competencia
- Artículo 724 · Competencia en casos especiales
- Artículo 725 · Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 727 · Medidas cautelares específicas
- Artículo 728 · Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 729 · Tercerías en casos de embargo preventivo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.