📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTercerías en casos de embargo preventivo
Texto vigente
En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo
En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero. La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.
En el embargo ________, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.
preventivo
«En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.»
¿Qué artículo lleva por título «Tercerías en casos de embargo preventivo»?
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo ________.
preventivo
«La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.»
¿Qué artículo establece: «En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga…»?
Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo
«En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721 · Necesaria instancia de parte
- Artículo 722 · Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artículo 723 · Competencia
- Artículo 724 · Competencia en casos especiales
- Artículo 725 · Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 726 · Características de las medidas cautelares
- Artículo 727 · Medidas cautelares específicas
- Artículo 728 · Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.