📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia
Texto vigente
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.
Flashcards de este artículo
Artículo 723. Competencia (apartado 1)
Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
Será tribunal competente para conocer de las ________ sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
solicitudes
«Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia»?
Artículo 723. Competencia (apartado 2)
Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.
Para conocer de las ________ relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.
solicitudes
«Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal. 2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos. dicho recurso.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721 · Necesaria instancia de parte
- Artículo 722 · Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artículo 724 · Competencia en casos especiales
- Artículo 725 · Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 726 · Características de las medidas cautelares
- Artículo 727 · Medidas cautelares específicas
- Artículo 728 · Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 729 · Tercerías en casos de embargo preventivo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.