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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.

Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.

Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial que las dicte. Las diligencias de ordenación incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente.

Los decretos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán el lugar, la fecha y el nombre del Secretario judicial que los dicte, con extensión de su firma.

Todas las resoluciones del Secretario judicial incluirán la mención de si son firmes o si cabe algún recurso contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 144 bis (1/3)

Artículo 144 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos. Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.

Completa el hueco2/5

Las ________ de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.

Artículo 144 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

resoluciones

«Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos»?

Artículo 144 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 144 bis

«Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.»
Información4/5

Artículo 144 bis (2/3)

Artículo 144 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial que las dicte. Las diligencias de ordenación incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente. Los decretos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán el lugar, la fecha y el nombre del Secretario judicial que los dicte, con extensión de su firma.

Completa el hueco5/5

Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará ________ de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.

Artículo 144 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

diligencia

«Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.»

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