🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 152
Artículo 152 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación»?
Artículo 152 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2
Artículo 152
«Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.»
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