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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 152

Artículo 152 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2

Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación»?

Artículo 152 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2

Artículo 152

«Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.»

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