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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Corresponderá a los Ponentes:

1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.

2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.

3.º Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen.

4.º Proponer los autos o sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.

Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular.

5.º Leer en audiencia pública la sentencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 147 (apartado 1)

Artículo 147 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Corresponderá a los Ponentes:

Completa el hueco2/5

º Informar al Tribunal sobre las ________ de las partes.

Artículo 147 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

solicitudes

«º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes»?

Artículo 147 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 147

«º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.»
Información4/5

Artículo 147 (apartado 2)

Artículo 147 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.

Completa el hueco5/5

º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o ________.

Artículo 147 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

improcedencia

«º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.»

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