🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Corresponderá a los Ponentes:
1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.
2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.
3.º Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen.
4.º Proponer los autos o sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.
Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular.
5.º Leer en audiencia pública la sentencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 147 (apartado 1)
º Informar al Tribunal sobre las ________ de las partes.
solicitudes
«º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.»
¿Qué artículo establece: «º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes»?
Artículo 147
«º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.»
Artículo 147 (apartado 2)
º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.
º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o ________.
improcedencia
«º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.