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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 150

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.

Completa el hueco2/3

La discusión y votación de las ________ se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

sentencias

«La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las…»?

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 150

«La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.»

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