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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.

Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 145

Artículo 145 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados. Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.

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Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán ________ Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Artículo 145 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
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tres

«Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán…»?

Artículo 145 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Artículo 145

«Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
Completa el hueco4/5

Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán ________ Magistrados.

Artículo 145 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

tres

«Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados»?

Artículo 145 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 145

«Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Para dictar autos y sentencias en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete Magistrados, a no ser siete, salvo que en algún caso de los previstos en esta la Ley baste menor número. disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las causas cuyo conocimiento corresponde a las Audiencias de lo criminal o a Provinciales, la Sala de las respectivas Audiencias territoriales, serán necesarios tres Magistrados, Audiencia Nacional y cinco para dictar sentencias en las causas en que se hubiere pedido pena los Tribunales Superiores de muerte, cadena o reclusión perpetuas. Al efecto, si en la Sala o Sección del Tribunal Justicia bastarán tres Magistrados. Cuando no hubiere asistieren Magistrados en número suficiente de Magistrados, para constituir Sala, se completará: En las Audiencias territoriales, con los necesarios de las demás Secciones de la Sala de lo criminal, y donde no los hubiere, con los de las Salas de lo civil, designados, respectivamente, por el Presidente de la Sala de lo criminal o por el de la Audiencia; en las Audiencias de lo criminal, con los de las demás Secciones, a designación de su Presidente; y donde la planta fuese menor de cinco Magistrados, con los Magistrados suplentes, y estará a falta de éstos, con los Magistrados de la Audiencia de lo criminal más próxima que por turno designe el Presidente de dispuesto en la Ley Orgánica del territorio a que ambas pertenezcan, de quien habrá de solicitarlo con la anticipación debida el de la de lo criminal donde ocurriese el caso. Poder Judicial. Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuvieren estuviesen conformes.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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