🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.
Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.
Flashcards de este artículo
Artículo 145
Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados. Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.
Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán ________ Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.
tres
«Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
¿Qué artículo establece: «Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán…»?
Artículo 145
«Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán ________ Magistrados.
tres
«Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.»
¿Qué artículo establece: «Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados»?
Artículo 145
«Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para dictar autos y sentencias en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete Magistrados, a no ser siete, salvo que en algún caso de los previstos en esta la Ley baste menor número. disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las causas cuyo conocimiento corresponde a las Audiencias de lo criminal o a Provinciales, la Sala de las respectivas Audiencias territoriales, serán necesarios tres Magistrados, Audiencia Nacional y cinco para dictar sentencias en las causas en que se hubiere pedido pena los Tribunales Superiores de muerte, cadena o reclusión perpetuas. Al efecto, si en la Sala o Sección del Tribunal Justicia bastarán tres Magistrados. Cuando no hubiere asistieren Magistrados en número suficiente de Magistrados, para constituir Sala, se completará: En las Audiencias territoriales, con los necesarios de las demás Secciones de la Sala de lo criminal, y donde no los hubiere, con los de las Salas de lo civil, designados, respectivamente, por el Presidente de la Sala de lo criminal o por el de la Audiencia; en las Audiencias de lo criminal, con los de las demás Secciones, a designación de su Presidente; y donde la planta fuese menor de cinco Magistrados, con los Magistrados suplentes, y estará a falta de éstos, con los Magistrados de la Audiencia de lo criminal más próxima que por turno designe el Presidente de dispuesto en la Ley Orgánica del territorio a que ambas pertenezcan, de quien habrá de solicitarlo con la anticipación debida el de la de lo criminal donde ocurriese el caso. Poder Judicial. Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuvieren estuviesen conformes.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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