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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 217

Artículo 217 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

Completa el hueco2/5

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de ________.

Artículo 217 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Instrucción

«El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción»?

Artículo 217 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 217

«El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.»
Completa el hueco4/5

El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga ________.

Artículo 217 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

expresamente

«El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando…»?

Artículo 217 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 217

«El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.»

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