Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior.

Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.

Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.

Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo del artículo 219.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 220

Artículo 220 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior. Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella. Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo del artículo 219.

Completa el hueco2/5

Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese ________, con arreglo al artículo anterior.

Artículo 220 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

interpuesto

«Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior»?

Artículo 220 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 220

«Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior.»
Completa el hueco4/5

Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien ________ el conocimiento de la causa en juicio oral.

Artículo 220 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

correspondiese

«Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral»?

Artículo 220 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 220

«Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.»

Otros artículos de Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales