🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.
Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.
Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
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Artículo 229
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados. Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de ________ para instrucción.
tres días
«Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.»
¿Qué artículo establece: «Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción»?
Artículo 229
«Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.»
Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a ________ de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.
procedimiento
«Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.»
¿Qué artículo establece: «Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa…»?
Artículo 229
«Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el apelante se hubiese personado, se el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas y, personadas, y por último, último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que pueden puedan perseguirse previa denuncia de los interesados. Sin embargo embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado. reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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