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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.

Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.

Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 229

Artículo 229 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados. Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.

Completa el hueco2/5

Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de ________ para instrucción.

Artículo 229 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

tres días

«Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción»?

Artículo 229 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 229

«Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.»
Completa el hueco4/5

Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a ________ de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.

Artículo 229 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

procedimiento

«Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa…»?

Artículo 229 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 229

«Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Si el apelante se hubiese personado, se el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas y, personadas, y por último, último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que pueden puedan perseguirse previa denuncia de los interesados. Sin embargo embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado. reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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