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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 226

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

Completa el hueco2/3

Para el ________ de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

señalamiento

«Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él…»?

Artículo 226 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 226

«Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.»

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