🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
Flashcards de este artículo
Artículo 226
Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
Para el ________ de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
señalamiento
«Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.»
¿Qué artículo establece: «Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él…»?
Artículo 226
«Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.»
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