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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 223

Artículo 223 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

Completa el hueco2/3

________ el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

Artículo 223 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Interpuesto

«Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente»?

Artículo 223 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 223

«Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.»

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