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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.

El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.

Completa el hueco2/5

El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el ________ de inhibición.

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

requerimiento

«El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de…»?

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 27

«El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.»
Completa el hueco4/5

El auto denegatorio de ________ es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

requerimiento

«El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo»?

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 27

«El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.»

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