🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.
El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 27
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el ________ de inhibición.
requerimiento
«El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.»
¿Qué artículo establece: «El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de…»?
Artículo 27
«El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.»
El auto denegatorio de ________ es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.
requerimiento
«El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.»
¿Qué artículo establece: «El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo»?
Artículo 27
«El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.»
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