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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.

En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.

Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29

Artículo 29 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.

Completa el hueco2/5

El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su ________.

Artículo 29 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

competencia

«El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su…»?

Artículo 29 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 29

«El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.»
Completa el hueco4/5

En el primer caso remitirá, dentro de las ________ siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.

Artículo 29 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

veinticuatro horas

«En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente»?

Artículo 29 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 29

«En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.»

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