🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo.
Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.
Flashcards de este artículo
Artículo 37
El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo. Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.
Contra el auto en que el ________ se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.
Tribunal
«Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.»
¿Qué artículo establece: «Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación»?
Artículo 37
«Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo, y, oyendo recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo. Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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