Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo.

Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 37

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo. Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.

Completa el hueco2/3

Contra el auto en que el ________ se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Tribunal

«Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación»?

Artículo 37 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 37

«Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo, y, oyendo recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo. Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

Otros artículos de Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales or…