🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.
Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.
Contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 43
Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación. Contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.
Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los ________ siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.
tres días
«Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.»
¿Qué artículo establece: «Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen…»?
Artículo 43
«Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.»
Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias ________, habrá lugar al recurso de casación.
Territoriales
«Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.»
¿Qué artículo establece: «Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación»?
Artículo 43
«Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.»
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