Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.

Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 44

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.

Completa el hueco2/5

El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren ________ o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

sostenido

«El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la…»?

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 44

«El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.»
Completa el hueco4/5

Cuando no hiciere especial ________ de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

condenación

«Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia»?

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 44

«Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.»

Otros artículos de Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales or…