🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.
Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 44
El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.
El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren ________ o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.
sostenido
«El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.»
¿Qué artículo establece: «El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la…»?
Artículo 44
«El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.»
Cuando no hiciere especial ________ de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.
condenación
«Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.»
¿Qué artículo establece: «Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia»?
Artículo 44
«Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.»
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