Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 705

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.

Completa el hueco2/3

El ________ mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Presidente

«El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701»?

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 705

«El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.»

Otros artículos de Sección 2.ª Del examen de los testigos