🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
Flashcards de este artículo
Artículo 716
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de ________ a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.
200
«El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.»
¿Qué artículo establece: «El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto»?
Artículo 716
«El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.»
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de ________ grave a la Autoridad.
desobediencia
«Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.»
¿Qué artículo establece: «Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la…»?
Artículo 716
«Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 5.000 200 a 25.000 pesetas, 5.000 euros, que se le impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.